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Honduras

REGLAMENTO DEL GRUPO COLABORATIVO DE AGUA Y SANEAMIENTO

CAPÍTULO I

DE SU CREACIÓN

Artículo 1º.- El Grupo Colaborativo de Agua y Saneamiento, que en adelante se llamará Grupo Colaborativo , o “G.C.” se crea mediante el Acuerdo Presidencial Número 0135, con fecha 15 de agosto de 1994, como un organismo adscrito al Ministerio de Salud.

CAPÍTULO II

DE SU INTEGRACIÓN

Artículo 2º.- El Grupo Colaborativo estará integrado de la siguiente manera:

  1. El Director General de la Atención al Medio del Ministerio de Salud Pública, o su representante.
  2. El Director de Planificación M.S.P. o su representante.
  3. El Gerente del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) o su representante.
  4. El Presidente de la Asociación de Municipalidades de Honduras (AMHON), o su representante.
  5. Un representante de DIMA.
  6. Por el Director o su representante de cada una de las Organizaciones Privadas para el Desarrollo (OPD, ONG) que ejecutan proyectos de agua y saneamiento conforme a convenios con el Gobierno de Honduras.
  7. Por el representante de cada una de las agencias y organizaciones técnicas y financieras externas y nacionales que apoyan el subsector agua y saneamiento.

Artículo 3º.- Los representantes en el G.C. deberán tener autoridad en su respectiva institución para tomar decisiones referentes a la gestión de los programas de abastecimiento de agua y saneamiento.

Artículo 4º.- El G.C. podrá invitar a participar en sus sesiones a funcionarios de otras instituciones públicas, privadas e internacionales, o cuando lo estime conveniente por la naturaleza de los asuntos a tratar.

CAPÍTULO III

DE SUS OBJETIVOS

Artículo 5º.- El G. C. Tendrá los objetivos siguientes:

  1. Apoyar al M.S.P. en la coordinación de actividades interinstitucionales encaminadas al abastecimiento de agua potable y saneamiento.
  2. Apoyar la elaboración del Plan Nacional de Agua y Saneamiento.
  3. Contribuir al logro de las metas establecidas en Agua Potable y Saneamiento, con el fin de mejorar substancialmente las condiciones sanitarias del país, para el año 2000.
  4. Apoyar y fortalecer al SINFASH.

CAPÍTULO IV

DE SUS FUNCIONES

Artículo 6º.- Son funciones del G.C.:

  1. Contribuir en la consecución de los objetivos y metas establecidas en el Plan Nacional de Abastecimiento de Agua y Saneamiento.
  2. Apoyar la coordinación de las actividades interinstitucionales referentes a programas y proyectos de agua potable y saneamiento, a fin de garantizar la sustentabilidad de las acciones y promover la utilización racional de los recursos humanos, físicos y financieros, asignados a los mismos, el facilitar la información sobre las posibles fuentes de financiamiento para la ejecución de proyectos prioritarios contemplados en el plan para el subsector.
  3. Ser la contraparte de la Red Regional de Agua Potable y Saneamiento, de Centro América (RRAS-CA).
  4. Obtener y analizar información acerca de las necesidades técnicas para laformulación, ejecución y evaluación de programas y proyectos.
  5. Formular propuestas y gestionar su realización a través de los mecanismos establecidos.
  6. Promover la participación o incorporación de las instituciones involucradas en el sub-sector, en eventos nacionales e internacionales, relacionados con la materia y la transferencia de los conocimientos y tecnologías.

CAPÍTULO V

DE SUS MIEMBROS

Artículo 7º.- Son miembros del G.C. las instituciones cuyos representantes se identifican en los literales “a”, “b”, “c”, “d” y “e” del Artículo número 2 de este Reglamento y todas aquellas instituciones que realicen actividades de promoción, ejecución de obras o financiamiento, en el campo de agua potable y saneamiento, que hayan manifestado su deseo de participar como integrante del G.C., o que fueran fundadores del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2, literales “f” y “g” de este Reglamento.

Artículo 8º.- Para ser admitido como miembro, la institución deberá formalizar su pedido por escrito al Comité Ejecutivo, llenando la ficha con la información requerida.

Artículo 9º.- Son atribuciones de los miembros:

  1. Participar con voz y voto en las asambleas del G.C.
  2. Elegir y ser electo para los cargos directivos.
  3. Proponer mociones para consideración de la asamblea.
  4. Someter a consideración del CE los proyectos y actividades.
  5. Participar en los grupos de trabajo.

Artículo 10º.- Son deberes de las instituciones miembros:

  1. Apoyar con recursos al G.C.
  2. Participar en las asambleas.
  3. Formar parte de los grupos de trabajo que constituya el CE.


CAPÍTULO VI

DE SU ORGANIZACIÓN

Artículo 11º.- El Grupo Colaborativo contará con los siguientes instancias organizativas:

  1. Asamblea General compuesta por un representante por cada una de las instituciones pertenecientes al G.C.
  2. Un Comité Ejecutivo.
  3. Una Secretaría Ejecutiva.
  4. Grupos de Trabajo


CAPÍTULO VII

DE LA ASAMBLEA

Artículo 12º.- La Asamblea estará constituída por los representantes propietarios y suplentes de todas las instituciones pertenecientes al G.C., se reunirá en sesión ordinaria una (1) vez por año, y en sesiones extraordinarias cuando al CE la convoque o a solicitud del 20% de sus miembros.

Artículo 13º.- Son atribuciones de la Asamblea, las siguientes:

  1. Aprobar el presupuesto anual del G.C.
  2. Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo.
  3. Conocer el informe de actividades anuales del CE.
  4. Emitir los reglamentos requeridos para el buen funcionamiento del G.C.
  5. Tomar las determinaciones necesarias para el buen funcionamiento del G.C.

Artículo 14º.- La Asamblea aprobará las mociones por simple mayoría de votos y las mismas quedarán vigentes inmediatamente después de su aprobación.


CAPÍTULO VIII

DEL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 15º.- El Comité Ejecutivo está constituido por un representante propietario y un suplente de cada una de las siguientes instituciones:

Sector Público

  1. Ministerio de Salud Pública.
  2. Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados.
  3. Municipalidades de Honduras “AMHON”.
  4. División Municipal de Aguas de San Pedro Sula.

Sector Privado

  1. Agua para el Pueblo (APP).
  2. CARE-International en Honduras (CARE).
  3. Catholic Relief Services (CRS).
  4. Save The Children de Honduras.

Sector Agencias Externas de Apoyo

  1. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
  2. Oficina Panamericana de la Salud (OPS).
  3. Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE).
  4. Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID).

Artículo 16º.- Los representantes al Comité Ejecutivo durarán en sus funciones dos años, a excepción del representante del Ministerio de Salud que es miembro coordinador permanente.
El Comité podrá reemplazar algún miembro de éste, cuando alguna institución no participe reiteradamente o se vuelva inactiva.

Artículo 17º.- La asamblea del G.C. podrá ampliar el número de integrantes del Comité Ejecutivo cuando considere que alguna institución tiene los méritos necesarios, en atención a la importancia de sus actividades en el área de agua potable y saneamiento.

Artículo 18º.- El Comité Ejecutivo tendrá como Coordinador General al representante del Ministerio de Salud y actuará mediante una Secretaría Ejecutiva.

Artículo 19º.- El Comité Ejecutivo se reunirá dos (2) veces por año, en reuniones ordinarias y en reuniones extraordinarias por convocatoria del Coordinador General o a iniciativa de 2 de sus miembros.

Artículo 20º.- Son funciones del Comité Ejecutivo:

  1. Nombrar al Secretario Ejecutivo.
  2. Revisar el Plan de Actividades de la Secretaría Ejecutiva para someterlo a aprobación de la Asamblea General.
  3. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual para ser sometido a aprobación de la Asamblea General.
  4. Convocar a Asambleas del Grupo Colaborativo.
  5. Conocer el informe anual de actividades de la Secretaría Ejecutiva previa a su presentación a la Asamblea General
  6. Conocer de los grupos de trabajos constituidos.

Artículo 21º.- El Comité Ejecutivo aprobará las determinaciones por simple mayoría de votos.


CAPÍTULO IX

DEL COORDINADOR GENERAL

Artículo 22º.- El coordinador General del Grupo Colaborativo será el representante del Ministerio de Salud, quién actuará con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva a cargo de un Secretario Ejecutivo.

Artículo 23º.- Son atribuciones del Coordinador General, las siguientes:

  1. Proponer el nombramiento del Secretario Ejecutivo.
  2. Convocar a sesiones del Comité Ejecutivo.
  3. Supervisar las actividades del Secretario Ejecutivo.
  4. Gestionar la partida presupuestaria ante el Ministerio de Salud y el Ministerio Finanzas.
  5. Gestionar apoyo técnico y financiero para el G.C. ante organismos nacionales e internacionales.
  6. Representar legalmente al Grupo Colaborativo.
  7. Informar al Ministro de Salud de las actividades realizadas por el G.C.

CAPÍTULO X

DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

Artículo 24º.- La Secretaría Ejecutiva estará integrada por el Secretario Ejecutivo, el Administrador y el personal de apoyo que se requiera.

Artículo 25º.- El Secretario Ejecutivo será un profesional universitario con amplia experiencia en el área de Agua y Saneamiento nombrado por el Comité Ejecutivo.

Artículo 26º.- Son funciones del Secretario Ejecutivo, las siguientes:

  1. Proponer el nombramiento del personal de la Secretaría Ejecutiva.
  2. Levantar las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo y de las reuniones plenarias.
  3. Apoyar al Coordinador en las Gestiones de apoyo técnico y financiero para las actividades del G.C.
  4. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva.
  5. Mantener comunicación permanente con las instituciones miembros de G.C.
  6. Coordinar la ejecución de actividades.
  7. Asesorar a los grupos de trabajo en la elaboración de términos de referencia para la contratación de consultorías.
  8. Dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones, del Comité Ejecutivo y de la reunión plenaria de G.C.
  9. Colaborar en organizar comisiones y grupos de trabajo y dar seguimiento a sus actividades.
  10. Apoyar a los grupos de trabajo facilitándoles el acceso a redes de información, bibliografía, divulgación y documentación de experiencias.
  11. Elaborar el informe anual de actividades.
  12. Representar al G.C. cuando el coordinador lo determine.
  13. Informar mensualmente al Coordinador General sobre el estado de avance de las actividades y de otras situaciones relacionadas con la Secretaría Ejecutiva.
  14. Dar apoyo a la realización de eventos como seminarios, talleres y otros.
  15. Otros que determine el Coordinador General.

CAPÍTULO XI

DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 27º.- El G.C. efectuará mediante grupos de trabajo especializados, pudiendo estos ser permanentes o transitorios, a nivel local, regional o nacional.

Artículo 28º.- Los Grupos de Trabajo, se formarán por iniciativa del CE o por propia voluntad de dos instituciones interesadas en tratar un tema específico dentro de la problemática del agua y saneamiento, cada grupo será autónomo en el desarrollo de sus actividades.

Artículo 29º.- Todo grupo de trabajo deberá designar a un coordinador y comunicará la Secretaría Ejecutiva del G.C. de su creación, objetivos, metas y programa de actividades, el coordinador será el responsable del seguimiento a las actividades de grupo de trabajo y deberá informar mensualmente a la Secretaría Ejecutiva sobre el desarrollo de las actividades, deberá además identificar las necesidades de apoyo en especies, de información y elaborará los términos de referencia para la contratación de consultores, para lo cual podrá contar con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 30º.- La Secretaría Ejecutiva llevará un registro de los grupos de trabajo activos, incluyendo el programa de trabajo y preparará un boletín mensual conteniendo información sumaria sobre las actividades de los grupos.

Artículo 31º.- La Secretaría Ejecutiva dentro de sus posibilidades dará facilidades para el uso de redes de información, equipo, espacios para reuniones, apoyo bibliográfico y mantendrá un archivo de todos los trabajos, informes y resultados producidos por los grupos.

Artículo 32º.- De conformidad con el espíritu de Acuerdo 0135, serán Grupos Permanentes los siguientes:

  1. Grupo Planificación Sectorial.
  2. Grupo del Sistema de Información.
  3. Grupo de Normas Técnicas. Grupo de Manejo de Microcuencas.
  4. Grupo de Transferencia de Tecnología.
  5. Grupo de Reglamentación de Servicios de Agua y Saneamiento.

Artículo 33º.- Los grupos de trabajo estarán constituidos por las instituciones interesadas en el temario a través de un representante conocedor del campo a tratar.

Artículo 34º.- Son funciones de los grupos de trabajo, las siguientes:

  1. Definir su organización.
  2. Elaborar un programa de actividades.
  3. Definir las necesidades d apoyo de consultores.
  4. Elaborar términos de referencia para la contratación de consultorías.
  5. Solicitar apoyo a la Secretaría Ejecutiva.
  6. Informar del avance de las actividades a la Secretaría Ejecutiva.

CAPÍTULO XII

DE LOS FONDOS PARA SU OPERACIÓN

Artículo 35º.- La fuente de fondos del Grupo Colaborativo está constituido por:

  1. Los aportes del Gobierno Central mediante la asignación de la contraparte presupuestaria nacional a través del Ministerio de Salud.
  2. Aportes de Instituciones Públicas o Privadas Nacionales o Internacionales.
  3. Aportes de Organismos Internacionales de Cooperación.
  4. Otros aportes.

Artículo 36º.- Los fondos del G.C. serán administrados por el Secretario Ejecutivo con el auxilio de un administrador que será nombrado por el Comité Ejecutivo.

Artículo 37º.- El Grupo Colaborativo podrá recibir recursos monetarios o en especie provenientes de donaciones y transferencias de organizaciones privadas de desarrollo, de asistencia técnica o financiera, nacionales o internacionales, los que serán administrados atendiendo únicamente a las disposiciones del donante.

Artículo 38º.- El G.C. podrá percibir fondos en carácter de cuotas de sus miembros y en concepto de inscripciones a eventos como seminarios, talleres, cursos, etc. Las cuotas serán establecidas por la Asamblea General.

En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los días del mes de del año de mil novecientos y siete

Doctor Enrique Zamayoa
Ministro de Salud

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