REGLAMENTO DEL GRUPO COLABORATIVO DE AGUA Y SANEAMIENTO
CAPÍTULO I
DE SU CREACIÓN
Artículo 1º.- El Grupo Colaborativo de Agua y Saneamiento, que en adelante se llamará Grupo Colaborativo , o “G.C.” se crea mediante el Acuerdo Presidencial Número 0135, con fecha 15 de agosto de 1994, como un organismo adscrito al Ministerio de Salud.
CAPÍTULO II
DE SU INTEGRACIÓN
Artículo 2º.- El Grupo Colaborativo estará integrado de la siguiente manera:
- El Director General de la Atención al Medio del Ministerio de Salud Pública, o su representante.
- El Director de Planificación M.S.P. o su representante.
- El Gerente del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) o su representante.
- El Presidente de la Asociación de Municipalidades de Honduras (AMHON), o su representante.
- Un representante de DIMA.
- Por el Director o su representante de cada una de las Organizaciones Privadas para el Desarrollo (OPD, ONG) que ejecutan proyectos de agua y saneamiento conforme a convenios con el Gobierno de Honduras.
- Por el representante de cada una de las agencias y organizaciones técnicas y financieras externas y nacionales que apoyan el subsector agua y saneamiento.
Artículo 3º.- Los representantes en el G.C. deberán tener autoridad en su respectiva institución para tomar decisiones referentes a la gestión de los programas de abastecimiento de agua y saneamiento.
Artículo 4º.- El G.C. podrá invitar a participar en sus sesiones a funcionarios de otras instituciones públicas, privadas e internacionales, o cuando lo estime conveniente por la naturaleza de los asuntos a tratar.
CAPÍTULO III
DE SUS OBJETIVOS
Artículo 5º.- El G. C. Tendrá los objetivos siguientes:
- Apoyar al M.S.P. en la coordinación de actividades interinstitucionales encaminadas al abastecimiento de agua potable y saneamiento.
- Apoyar la elaboración del Plan Nacional de Agua y Saneamiento.
- Contribuir al logro de las metas establecidas en Agua Potable y Saneamiento, con el fin de mejorar substancialmente las condiciones sanitarias del país, para el año 2000.
- Apoyar y fortalecer al SINFASH.
CAPÍTULO IV
DE SUS FUNCIONES
Artículo 6º.- Son funciones del G.C.:
-
Contribuir en la consecución de los objetivos y metas establecidas en el Plan Nacional de Abastecimiento de Agua y Saneamiento.
-
Apoyar la coordinación de las actividades interinstitucionales referentes a programas y proyectos de agua potable y saneamiento, a fin de garantizar la sustentabilidad de las acciones y promover la utilización racional de los recursos humanos, físicos y financieros, asignados a los mismos, el facilitar la información sobre las posibles fuentes de financiamiento para la ejecución de proyectos prioritarios contemplados en el plan para el subsector.
-
Ser la contraparte de la Red Regional de Agua Potable y Saneamiento, de Centro América (RRAS-CA).
-
Obtener y analizar información acerca de las necesidades técnicas para laformulación, ejecución y evaluación de programas y proyectos.
-
Formular propuestas y gestionar su realización a través de los mecanismos establecidos.
-
Promover la participación o incorporación de las instituciones involucradas en el sub-sector, en eventos nacionales e internacionales, relacionados con la materia y la transferencia de los conocimientos y tecnologías.
CAPÍTULO V
DE SUS MIEMBROS
Artículo 7º.- Son miembros del G.C. las instituciones cuyos representantes se identifican en los literales “a”, “b”, “c”, “d” y “e” del Artículo número 2 de este Reglamento y todas aquellas instituciones que realicen actividades de promoción, ejecución de obras o financiamiento, en el campo de agua potable y saneamiento, que hayan manifestado su deseo de participar como integrante del G.C., o que fueran fundadores del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2, literales “f” y “g” de este Reglamento.
Artículo 8º.- Para ser admitido como miembro, la institución deberá formalizar su pedido por escrito al Comité Ejecutivo, llenando la ficha con la información requerida.
Artículo 9º.- Son atribuciones de los miembros:
- Participar con voz y voto en las asambleas del G.C.
- Elegir y ser electo para los cargos directivos.
- Proponer mociones para consideración de la asamblea.
- Someter a consideración del CE los proyectos y actividades.
- Participar en los grupos de trabajo.
Artículo 10º.- Son deberes de las instituciones miembros:
- Apoyar con recursos al G.C.
- Participar en las asambleas.
- Formar parte de los grupos de trabajo que constituya el CE.
CAPÍTULO VI
DE SU ORGANIZACIÓN
Artículo 11º.- El Grupo Colaborativo contará con los siguientes instancias organizativas:
- Asamblea General compuesta por un representante por cada una de las instituciones pertenecientes al G.C.
- Un Comité Ejecutivo.
- Una Secretaría Ejecutiva.
- Grupos de Trabajo
CAPÍTULO VII
DE LA ASAMBLEA
Artículo 12º.- La Asamblea estará constituída por los representantes propietarios y suplentes de todas las instituciones pertenecientes al G.C., se reunirá en sesión ordinaria una (1) vez por año, y en sesiones extraordinarias cuando al CE la convoque o a solicitud del 20% de sus miembros.
Artículo 13º.- Son atribuciones de la Asamblea, las siguientes:
- Aprobar el presupuesto anual del G.C.
- Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo.
- Conocer el informe de actividades anuales del CE.
- Emitir los reglamentos requeridos para el buen funcionamiento del G.C.
- Tomar las determinaciones necesarias para el buen funcionamiento del G.C.
Artículo 14º.- La Asamblea aprobará las mociones por simple mayoría de votos y las mismas quedarán vigentes inmediatamente después de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DEL COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 15º.- El Comité Ejecutivo está constituido por un representante propietario y un suplente de cada una de las siguientes instituciones:
Sector Público
- Ministerio de Salud Pública.
- Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados.
- Municipalidades de Honduras “AMHON”.
- División Municipal de Aguas de San Pedro Sula.
Sector Privado
- Agua para el Pueblo (APP).
- CARE-International en Honduras (CARE).
- Catholic Relief Services (CRS).
- Save The Children de Honduras.
Sector Agencias Externas de Apoyo
- Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
- Oficina Panamericana de la Salud (OPS).
- Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE).
- Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID).
Artículo 16º.- Los representantes al Comité Ejecutivo durarán en sus funciones dos años, a excepción del representante del Ministerio de Salud que es miembro coordinador permanente.
El Comité podrá reemplazar algún miembro de éste, cuando alguna institución no participe reiteradamente o se vuelva inactiva.
Artículo 17º.- La asamblea del G.C. podrá ampliar el número de integrantes del Comité Ejecutivo cuando considere que alguna institución tiene los méritos necesarios, en atención a la importancia de sus actividades en el área de agua potable y saneamiento.
Artículo 18º.- El Comité Ejecutivo tendrá como Coordinador General al representante del Ministerio de Salud y actuará mediante una Secretaría Ejecutiva.
Artículo 19º.- El Comité Ejecutivo se reunirá dos (2) veces por año, en reuniones ordinarias y en reuniones extraordinarias por convocatoria del Coordinador General o a iniciativa de 2 de sus miembros.
Artículo 20º.- Son funciones del Comité Ejecutivo:
- Nombrar al Secretario Ejecutivo.
- Revisar el Plan de Actividades de la Secretaría Ejecutiva para someterlo a aprobación de la Asamblea General.
- Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual para ser sometido a aprobación de la Asamblea General.
- Convocar a Asambleas del Grupo Colaborativo.
- Conocer el informe anual de actividades de la Secretaría Ejecutiva previa a su presentación a la Asamblea General
- Conocer de los grupos de trabajos constituidos.
Artículo 21º.- El Comité Ejecutivo aprobará las determinaciones por simple mayoría de votos.
CAPÍTULO IX
DEL COORDINADOR GENERAL
Artículo 22º.- El coordinador General del Grupo Colaborativo será el representante del Ministerio de Salud, quién actuará con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva a cargo de un Secretario Ejecutivo.
Artículo 23º.- Son atribuciones del Coordinador General, las siguientes:
- Proponer el nombramiento del Secretario Ejecutivo.
- Convocar a sesiones del Comité Ejecutivo.
- Supervisar las actividades del Secretario Ejecutivo.
- Gestionar la partida presupuestaria ante el Ministerio de Salud y el Ministerio Finanzas.
- Gestionar apoyo técnico y financiero para el G.C. ante organismos nacionales e internacionales.
- Representar legalmente al Grupo Colaborativo.
- Informar al Ministro de Salud de las actividades realizadas por el G.C.
CAPÍTULO X
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA
Artículo 24º.- La Secretaría Ejecutiva estará integrada por el Secretario Ejecutivo, el Administrador y el personal de apoyo que se requiera.
Artículo 25º.- El Secretario Ejecutivo será un profesional universitario con amplia experiencia en el área de Agua y Saneamiento nombrado por el Comité Ejecutivo.
Artículo 26º.- Son funciones del Secretario Ejecutivo, las siguientes:
- Proponer el nombramiento del personal de la Secretaría Ejecutiva.
- Levantar las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo y de las reuniones plenarias.
- Apoyar al Coordinador en las Gestiones de apoyo técnico y financiero para las actividades del G.C.
- Elaborar el proyecto de presupuesto anual de funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva.
- Mantener comunicación permanente con las instituciones miembros de G.C.
- Coordinar la ejecución de actividades.
- Asesorar a los grupos de trabajo en la elaboración de términos de referencia para la contratación de consultorías.
- Dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones, del Comité Ejecutivo y de la reunión plenaria de G.C.
- Colaborar en organizar comisiones y grupos de trabajo y dar seguimiento a sus actividades.
- Apoyar a los grupos de trabajo facilitándoles el acceso a redes de información, bibliografía, divulgación y documentación de experiencias.
- Elaborar el informe anual de actividades.
- Representar al G.C. cuando el coordinador lo determine.
- Informar mensualmente al Coordinador General sobre el estado de avance de las actividades y de otras situaciones relacionadas con la Secretaría Ejecutiva.
- Dar apoyo a la realización de eventos como seminarios, talleres y otros.
- Otros que determine el Coordinador General.
CAPÍTULO XI
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 27º.- El G.C. efectuará mediante grupos de trabajo especializados, pudiendo estos ser permanentes o transitorios, a nivel local, regional o nacional.
Artículo 28º.- Los Grupos de Trabajo, se formarán por iniciativa del CE o por propia voluntad de dos instituciones interesadas en tratar un tema específico dentro de la problemática del agua y saneamiento, cada grupo será autónomo en el desarrollo de sus actividades.
Artículo 29º.- Todo grupo de trabajo deberá designar a un coordinador y comunicará la Secretaría Ejecutiva del G.C. de su creación, objetivos, metas y programa de actividades, el coordinador será el responsable del seguimiento a las actividades de grupo de trabajo y deberá informar mensualmente a la Secretaría Ejecutiva sobre el desarrollo de las actividades, deberá además identificar las necesidades de apoyo en especies, de información y elaborará los términos de referencia para la contratación de consultores, para lo cual podrá contar con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 30º.- La Secretaría Ejecutiva llevará un registro de los grupos de trabajo activos, incluyendo el programa de trabajo y preparará un boletín mensual conteniendo información sumaria sobre las actividades de los grupos.
Artículo 31º.- La Secretaría Ejecutiva dentro de sus posibilidades dará facilidades para el uso de redes de información, equipo, espacios para reuniones, apoyo bibliográfico y mantendrá un archivo de todos los trabajos, informes y resultados producidos por los grupos.
Artículo 32º.- De conformidad con el espíritu de Acuerdo 0135, serán Grupos Permanentes los siguientes:
- Grupo Planificación Sectorial.
- Grupo del Sistema de Información.
- Grupo de Normas Técnicas. Grupo de Manejo de Microcuencas.
- Grupo de Transferencia de Tecnología.
- Grupo de Reglamentación de Servicios de Agua y Saneamiento.
Artículo 33º.- Los grupos de trabajo estarán constituidos por las instituciones interesadas en el temario a través de un representante conocedor del campo a tratar.
Artículo 34º.- Son funciones de los grupos de trabajo, las siguientes:
- Definir su organización.
- Elaborar un programa de actividades.
- Definir las necesidades d apoyo de consultores.
- Elaborar términos de referencia para la contratación de consultorías.
- Solicitar apoyo a la Secretaría Ejecutiva.
- Informar del avance de las actividades a la Secretaría Ejecutiva.
CAPÍTULO XII
DE LOS FONDOS PARA SU OPERACIÓN
Artículo 35º.- La fuente de fondos del Grupo Colaborativo está constituido por:
- Los aportes del Gobierno Central mediante la asignación de la contraparte presupuestaria nacional a través del Ministerio de Salud.
- Aportes de Instituciones Públicas o Privadas Nacionales o Internacionales.
- Aportes de Organismos Internacionales de Cooperación.
- Otros aportes.
Artículo 36º.- Los fondos del G.C. serán administrados por el Secretario Ejecutivo con el auxilio de un administrador que será nombrado por el Comité Ejecutivo.
Artículo 37º.- El Grupo Colaborativo podrá recibir recursos monetarios o en especie provenientes de donaciones y transferencias de organizaciones privadas de desarrollo, de asistencia técnica o financiera, nacionales o internacionales, los que serán administrados atendiendo únicamente a las disposiciones del donante.
Artículo 38º.- El G.C. podrá percibir fondos en carácter de cuotas de sus miembros y en concepto de inscripciones a eventos como seminarios, talleres, cursos, etc. Las cuotas serán establecidas por la Asamblea General.
En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los días del mes de del año de mil novecientos y siete
Doctor Enrique Zamayoa
Ministro de Salud



